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2018年国税总指导 新型支付成反欺诈工作对象

马德里时间:2018-1-23 20:49| 发布者: lcw7612| 查看: 77615 |来自: 华侨快报

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Diario de chinos 华侨快报1月23日 报道 (陈卫)今天(1月23日)在西班牙《国家公报》上已经发布了2018年1月8日国家税务总局综合司决议批准的“2018年度税收和海关管理计划总指导原则”。根据该指导,2018年国家税 ...

Diario de chinos 华侨快报1月23日 报道 (陈卫)今天(1月23日)在西班牙《国家公报》上已经发布了2018年1月8日国家税务总局综合司决议批准的“2018年度税收和海关管理计划总指导原则”。


根据该指导,2018年国家税务局将加强电子商务,互联网服务,电子钱包,比特币或加密货币等新技术手段税务欺诈的防范和研究。


(图来源法新社)


而最近一段时间,西班牙的中国人正大力推广一种新型的支付APP,他们通过线下把欧元(或人民币)现金兑换成虚拟货币,虚拟货币也可兑换成人民币或欧元,并不受地域限制,从而达到该APP用户间交易无需现金,欧元与人民币自由兑换等功能。


新型支付方式带来方便的同时也应注意合法使用,这种新型支付方式正是西班牙国家税务总局2018税务工作指导的方向。


在西班牙的多数华商基本遵纪守法,但如果部分华商使用新型支付不正当,根据这“税务工作总指导”势必引火自焚!


相关内容如下:

En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:

a) Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará éste mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.

b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.

c) Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».

d) La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.

e) Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas.



《国家公报》全文:

TEXTO
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

Las experiencias internacionales ponen de manifiesto la complejidad del fenómeno del fraude tributario, de manera que no puede combatirse únicamente con medidas de control a posteriori, sino que exige la combinación de medidas preventivas de diversa índole.

En esta línea, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, el impulso de la asistencia, la política en materia recaudatoria o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias, pretendiendo, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.

Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación, sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria en cada ejercicio.

Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Estas directrices giran en torno a cuatro grandes pilares:

– La prevención del fraude. Información y asistencia.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Prevención del fraude. Información y asistencia

La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento.

En 2018 se pretenden potenciar tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

a) Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda para la confección de declaraciones y de los medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV, etc.) que facilitan y agilizan los trámites del contribuyente con la Agencia Tributaria.

b) Se incorporarán nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente virtual, que ofrece una respuesta inmediata a las dudas sobre un impuesto determinado, permite agilizar la comunicación con los contribuyentes y ofrece una mayor homogeneidad en la asistencia.

c) Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). La implantación del nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la llevanza de los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, supone una mejora sustancial en la comunicación entre la Administración y los contribuyentes al permitir una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez, se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

d) Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, se continuará utilizando la Renta WEB como sistema único de tramitación de la Renta, manteniendo la excepción de los programas de ayuda ajenos a la Agencia Tributaria. Se seguirá impulsando la utilización del sistema de Renta WEB Telefónica, realizando llamadas salientes para la confección de declaraciones, previa concertación con el contribuyente del día y la hora.

e) Se potenciará y mejorará la aplicación móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.

f) Se seguirá manteniendo la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

g) Se impulsará el sistema de autocorrección de declaraciones de IRPF con solicitud de devolución, el cual permite al contribuyente corregir la declaración y anticipar así el cobro de la devolución.

En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.

II. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero

La Agencia Tributaria tiene, entre sus objetivos fundacionales, el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la lucha contra el fraude fiscal como ejes sobre los que articular el conjunto de actuaciones a desarrollar por parte de sus empleados. Para ello, es esencial adoptar decisiones que permitan poner en marcha medidas dirigidas a la ejecución de actuaciones eficaces partiendo de la existencia de recursos limitados.

El ordenamiento jurídico dota con carácter general a la Agencia Tributaria, a través de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de determinadas modalidades de comprobación, ya sea inspectora, limitada o de verificación de datos, que se deberán utilizar en cada ocasión del modo que resulte más eficiente en función de las características concretas de la contingencia fiscal que haya sido detectada.

Una adecuada planificación que profundiza en las posibilidades tecnológicas para la detección de riesgos fiscales permite la detección de incumplimientos tributarios más complejos y facilita posteriormente el desarrollo de actuaciones de comprobación sistemáticas orientadas a reducir la posibilidad de que se sigan produciendo aquellos incumplimientos tributarios que se consideran de mayor gravedad.

De esta forma, las actuaciones de control incrementan las dificultades para el mantenimiento en el tiempo de incumplimientos tributarios especialmente graves y deben conducir a la disminución de dichos incumplimientos debido a la percepción pública de que las posibilidades de descubrimiento de dichos incumplimientos son cada vez mayores.

Para todo ello, es preciso mantener el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas de la Agencia Tributaria, así como la puesta en marcha de líneas de actuación consistentes en el desarrollo de procedimientos sucesivos de control que aprovechen las diferentes herramientas de actuación recogidas en el ordenamiento jurídico, garantizando el máximo impacto posible de las actuaciones de control en los sectores y modelos de negocio con mayor riesgo fiscal.

1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. Tradicionalmente, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenida a partir de las declaraciones presentadas por éstos y la información derivada de declaraciones informativas de terceros, ha servido como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria.

Esta información es completada, por otras vías, destacando, especialmente, las actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información.

Estas fuentes de información constituyen la base, tanto de los instrumentos de asistencia de la Agencia Tributaria, como de los mecanismos de detección de riesgos fiscales en los que se basa la programación de actuaciones de control a desarrollar cada año.

Dicha información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes de información muy relevante y novedosa respecto a pasados ejercicios, entre las que podría destacarse la información relativa a la titularidad de los bienes y derechos en el exterior, declarados a través del modelo 720, la información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 y, finalmente, la información derivada de la puesta en marcha del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) sobre cuentas financieras existentes en Estados Unidos bajo la titularidad de residentes en España.

Por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado exponencialmente en el segundo semestre del año 2017 como consecuencia de la puesta en funcionamiento de dos proyectos de distinto origen y naturaleza:

– La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII).

– La recepción de información de cuentas financieras titularidad de residentes en España procedente de un número muy significativo de jurisdicciones, en el marco del proyecto CRS («Common Reporting Standard»), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

La puesta en marcha del SII ha supuesto, desde el 1 de julio de 2017, la recepción de la información de los registros de facturación emitida y recibida de más de 50.000 empresas, que representan más del 80 % de la facturación global, y con un grado de proximidad temporal entre su entrada en las bases de datos de la Agencia Tributaria y la generación de las mismas, que supone un hito a destacar en el marco de las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios.

La disponibilidad casi inmediata de la información respecto al momento temporal en el que se emite la factura va a suponer, sin duda, una mejora en la siempre deseable gestión preventiva de una adecuada tributación de los contribuyentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, mediante la llevanza automática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de los libros registros del IVA de los diferentes obligados tributarios, se va a producir, en la práctica, la desaparición de la obligatoriedad en la remisión de dichos libros, se evita la presentación de determinadas declaraciones informativas y se mejorará el proceso de control y revisión de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes.

Con independencia de lo anterior, junto con la importante función de asistencia que permite el SII, la importancia y el volumen de la información recibida permiten realizar procesos novedosos de análisis de riesgo, tanto de los contribuyentes obligados a la presentación de los registros de facturación, como de contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores de facturas de contribuyentes que sí están obligados al suministro de dichos registros. Es indudable que una mayor calidad en la información, en la medida que nace contrastada como consecuencia de la concurrencia de la información obtenida de modo simultáneo del emisor y del receptor de una misma factura, garantizará, a corto plazo, la concurrencia de procesos de actuación administrativa más sólidos y de mayor seguridad jurídica que pueden favorecer la reducción de la litigiosidad tributaria.

La amplitud de la información recibida y el volumen de facturación que queda cubierto por la participación de los grandes emisores de facturas en el entorno económico actual implica que prácticamente todos los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas recibirán facturas de empresas obligadas al SII. Todo esto permitirá el desarrollo de mecanismos de análisis más complejos que los utilizados hasta ahora, facilitando a los órganos de control la detección de patrones de conducta que puedan poner de manifiesto inconsistencias en los datos relacionados con los contribuyentes y que puedan servir como claros indicadores de la existencia de riesgos fiscales que es necesario combatir por parte de la Administración.

La ejecución del segundo de los proyectos que se ha puesto en marcha, en este caso, a partir del 30 de septiembre de 2017, ha supuesto la puesta en funcionamiento del intercambio automático de cuentas financieras como nuevo estándar mundial de transparencia. Con él, se está produciendo la llegada de información de un número muy significativo de cuentas financieras procedentes de 49 jurisdicciones que, muy posiblemente, permitirán, en el año 2018, que el intercambio se extienda al doble de territorios y jurisdicciones de acuerdo con los compromisos asumidos.

La trascendencia de la información suministrada y de las obligaciones asumidas, tanto por las instituciones financieras como por las distintas jurisdicciones implicadas en estos procesos, va a llevar necesariamente a que, en el año 2018, se desarrollen, en el seno de la Administración Tributaria, importantes trabajos de análisis y optimización de la información obtenida de forma que la transparencia que busca esta medida se convierta en una realidad y todo ello conlleve la existencia de una situación real de mayor dificultad para la ocultación de activos, así como un medio adicional que permita garantizar la correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes activos financieros situados en el exterior.

La importancia de estas dos nuevas fuentes de información, junto con la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años, determinan el desarrollo de una estrategia integral de la Agencia Tributaria que permite dar un salto cualitativo en la explotación de la información mediante el uso intensivo de tecnologías de análisis de datos que dificultan la ocultación de incumplimientos tributarios graves.

En esta línea, hay que destacar los trabajos desarrollados para analizar el valor del patrimonio y la existencia de riesgos fiscales en personas físicas que son titulares, directa o indirectamente, de patrimonios significativos.

Por otro lado, por lo que se refiere a los grupos multinacionales, la información disponible se incrementará a lo largo del año 2018 como consecuencia del intercambio de información denominado «Informe País por País». Dicho «Informe», que recoge las magnitudes esenciales de la actividad de los grandes grupos multinacionales en todos los territorios en los que operan, será objeto de intercambio a partir del mes de junio de 2018, lo que permitirá, a partir de esa fecha, optimizar los trabajos de análisis de riesgo dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del proyecto BEPS («Base Erosion and Profit Shifting»).

Durante 2018, la Agencia Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información que se reciba, a partir del momento de su recepción. Para ello, se adoptará igualmente un tratamiento multidisciplinar, en el que será especialmente relevante la experiencia acumulada en los trabajos coordinados por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

2. Control de tributos internos.

A. Grupos multinacionales y grandes empresas. En los últimos años, la comunidad internacional ha impulsado una serie de medidas dirigidas a reducir las posibilidades de elusión fiscal que se amparan en la interacción de determinadas normas nacionales e internacionales diseñadas originariamente con el objetivo de evitar la doble imposición.

Este objetivo, esencial en el desarrollo de toda la red de Convenios internacionales a lo largo de muchos años, ha determinado, sin embargo, que la interacción de determinadas cláusulas de dichos Convenios, junto con determinadas normas nacionales, arrojase posibilidades de doble no imposición, lo que reduce sustancialmente los ingresos tributarios a nivel mundial y supone una competencia fiscal perjudicial, generando prácticas de planificación fiscal con el fin de eludir la tributación correspondiente al valor añadido que genera la actividad económica, prácticas que pretende combatir el Proyecto BEPS de la OCDE.

La ejecución de los diferentes trabajos coordinados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS necesarios para la implantación de determinadas medidas concluyó con la firma en 2017 de la Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales.

España participará en todos aquellos proyectos que, liderados por organismos internacionales, analicen las posibilidades de detección de riesgos fiscales derivadas de nuevas vías de intercambio de información singulares como el contenido del «Informe País por País», contribuyendo al diseño de modelos de análisis de riesgo fiscal que puedan convertirse en estándares internacionales de calidad en el trabajo de las Administraciones tributarias.


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